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domingo, 29 de abril de 2018

PROPUESTA DE PASANTÍA DOCENTE PARA SER INCLUIDA EN LA LEY 66-97 DE EDUCACIÓN.






PROPUESTA PARA INCLUIR LA PASANTÍAS DOCENTE EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 66-97


CONSIDERACIONES GENERALES

CONSIDERANDO: Que el país está inmerso en un esfuerzo sostenido de transformar el sistema educativo dominicano bajo el lema de Revolución Educativa y por consiguiente lograr la efectividad de los docentes en el ejercicio de sus funciones.

CONSIDERANDO: Que el estado debe impulsar la calidad de los procesos pedagógicos, como forma de contribuir a elevar la calidad de la educación dominicana.

CONSIDERANDO: Que el estado debe contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional de los egresados de la carrera de educación, así como su adaptación eficaz en su puesto de trabajo.

CONSIDERANDO: Que el estado está en el deber de realizar todos los esfuerzos y de disponer de los recursos necesarios, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la ley general de educación 66-97.

CONSIDERANDO: Que el estado está en el deber de vincular de una forma efectiva los egresados de la carrera de educación con su puesto de trabajo.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación es la representante del Estado Dominicano en materia de Educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país y en el ámbito de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que las pasantías es donde el egresado o cursante de una carrera define su vocación profesional ya que es donde se da cuenta de todo lo que abarca lo antes estudiando de forma teórica. En cuanto a la inserción laboral, esta es una alternativa que hasta el momento ha resultado satisfactoria como hemos observado en los egresados de las escuelas de medicina y de la Escuela Nacional del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: El buen desempeño de los pasantes le permite ejercer de manera inmediata actividades dentro de un centro educativo con las normativas vigentes. El estudiante adquiere una experiencia que jamás podrá recibir en otra parte.

CONSIDERANDO: El egresado de la carrera de educación es el único profesional con responsabilidad social que asume responsabilidades sin nunca haber tenido experiencia práctica previa con su campo de trabajo.

CONSIDERANDO: que la inversión realizado por el ministerio de educación en los procesos de inducción representa un gasto que puede ser aprovechado en los procesos de pasantía.

VISTAS la Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril de 1997, Gaceta Oficial No.9951, del 10 de abril de 1997.

VISTOS los Decretos Nos. 421-00 de fecha 15 de agosto del 2000 y 396-00 de fecha 11 de agosto del 2000, que establecen el Estatuto del Docente y el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación, respectivamente.

VISTA la Ley No. 139-01 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educación Superior Ciencia y Tecnología.


TÍTULO I:
DEFINICIONES Y FINALIDADES DE LA PASANTÍA DOCENTE

1.1.       DEFINICIONES
Se entiende como “Pasantía Docente” al acto educativo que desarrollan los estudiantes de la carrera de educación, en sus diferentes menciones, en el ámbito de un centro educativo público o privado con la finalidad de completar el proceso de aprendizaje por medio de la aplicación práctica de la formación académica que recibe.  

A los efectos de esta propuesta, estas pasantías serán de carácter obligatorio y que deben constituir un requisito para optar por el título correspondiente y su participación en los concursos de oposición del Ministerio de Educación.

Las pasantías se desarrollarán bajo la dirección del Ministerio de Educación, en coordinación con la institución educativa a la cual pertenece el alumno.

Las pasantías docentes no deben originar vínculo laboral de ninguna naturaleza entre el estudiante de educación y el centro educativo que le acoge. Sin embargo, estas deben garantizar un ambiente seguro para la integridad física de los educandos pasantes.  

Por lo expuesto anteriormente y aprovechando el escenario donde se procura la modificación de la ley de educación 66-97, sometemos para su enriquecimiento la propuesta de pasantía docente. Esperando que el sector magisterial, los futuros docentes y la sociedad en general nos empoderemos y podamos tener una participación en esta modificación a la ley de educación y lograr la educación de calidad que anhelamos.  


1.2.   FINALIDADES QUE ORIENTAN LA PASANTÍA DOCENTE

a) Realizar prácticas complementarias a la formación académica, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios cursados.
b)    Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales, adquiriendo experiencia de valor.
c)    Fortalecer en el alumno la confianza e independencia.
d)    Permitir al alumno la aplicación y evaluación del contenido y desarrollo de la formación ofrecida en aula y laboratorio.
e)    Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar las posibilidades de aprobar los concursos de oposición y la inserción en el ámbito laboral.
f)     Aumentar el conocimiento sobre el diseño curricular vigente.
g)    Profundizar la valoración del trabajo en el aula.


1.3. DURACIÓN

La duración mínima de la pasantía para los alumnos de la carrera de educación será de un año escolar (1año) independientemente de la modalidad. La jornada diaria mínima que realizar por el pasante será de 4 horas.

Las actividades de las pasantías se llevarán a cabo en centros educativos públicos y privados, en los espacios que estas dispongan según la mención de la carrera del alumno. Dicho ámbito debe reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por las leyes laborales.




1.4. CONTRATO

La pasantía docente estará precedida de la firma de un contrato entre el centro educativo y la institución de educación superior o centro de formación docente responsable del entrenamiento del alumno. Dicho contrato debe estar validado por el Distritito Educativo correspondiente.


EN EL CONTRATO, DEBE CONSTAR:

a)    Nombre de la institución de educación superior o centro de formación.
b)    Nombre y apellido del alumno
c)    Objetivos pedagógicos de las pasantías con relación a la función a desempeñar dentro del centro educativo.
d)    Prohibición expresa de realizar tareas distintas a los objetivos pedagógicos preestablecidos para la pasantía.
e)    Características y condiciones de las actividades que integran la pasantía
f)     Identificación del lugar donde la pasantía se llevará a cabo.
g)    Determinación de la jornada diaria, la fecha de inicio de la pasantía y la fecha de su culminación.
h)    Nombre del docente asignado por el centro educativo como guía.
Se conservará por el mínimo de dos años la documentación relativa a cada experiencia de pasantía en el centro educativo correspondiente.


1.5.  SITUACIONES ANORMALES

Ante cualquier situación anormal que se presente durante la realización de la pasantía, el centro educativo deberá comunicar por escrito a la institución de educación superior o el centro de formación responsable como también al distrito educativo correspondiente.
El docente pasante podrá perder su derecho a la pasantía si incurre en faltas graves como las indicadas en el código de trabajo, manual de desempeño docente o las establecidas por el centro educativo donde realiza su pasantía.


1.6. BENEFICIOS

La institución educativa en la que se haya realizado la pasantía extenderá al pasante un certificado en el que conste la duración y las actividades desarrolladas durante la pasantía. También, un informe final donde exprese las fortalezas y debilidades del pasante para futuras actualizaciones.   

La pasantía tendrá un valor o peso dentro de los concursos de oposición realizados por el Ministerio de Educación.

El Ministerio dentro de su presupuesto deberá asignar una partida como ayuda compensatoria a los pasantes




Nos gustaría escuchar tu opinión y como podemos mejorar la propuesta.

6 comentarios:

  1. En mi opinión se debe incuir en la propuesta la creación de un departamento de supervision y seguimiento al proceso por parte de al y una institucion homogenea de la semana mecít y la minera que certifiquen las instituciones
    Que pueden participar en ese plan de pasantes y a la vez monitoreo cada cierto tiempo que los pasantes realmente están realizando labores de docencia en dichos centros también que se establesca como requisiyo escencial para lograr pocisionarse en un centro académico y que también los aspirantes al magisterio de las instituciones privadas sean sometidas al mismo proceso o que puedan solicitar la entrada al plan sin que necesariamente dichos aspirantes vayan a laborar al sector privado con esto se garantiza que en ambos sectores se busque la excelencia del profesorado con la misma calidad en ambos sectores
    De antemano gracias por su atención
    Ruben Dario Brillante
    Facilitador de la formación profesional

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    1. Gracias Ruben: excelentes observaciones. Pienso que desde el Distrito Educativo correspondiente se puede realizar esta labor de veeduría del proceso.

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  2. Sería excelente el llevar los conocimientos adquiridos en aulas al campo de prueba mediante esta propuesta, donde el postulado deberá evidenciar el saber y de igual forma quedarían evaluados los recursos humanos que intervinieron en ese aprendizaje. No obstante el postulado tendría la oportunidad de reforzar saberes que sólo en la práctica se logra. Pero necesitamos instituciones comprometidas y evaluadores que den respuestas a cualquier situación presentada.

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    1. Gracias Teresa. Si queremos mejorar la calidad de nuestra educación debemos garantizar el buen trabajo de nuestro egresados de la carrera de educación.

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  3. Excelente,porque la diferencia entre medicina y la Educación es que en medicina si te equivocas el paciente muere de inmediato; y en Educación muere lentamente tanto en lo Psicológico como en aprendizaje, por lo tanto me parece excelente la propuesta Maestro.

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    1. Gracias Odalisa. Vamos a trabajar para lograr su inclusión.

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